¿Me pueden terminar el contrato de arrendamiento por tener mascotas?

En Colombia, las mascotas a menudo se consideran parte fundamental de la familia gracias a la conexión profunda que se crea entre ellos, incluso, se ha demostrado que su presencia puede tener beneficios para la salud física y emocional de las personas. De hecho, según el DANE, el 67% de los hogares colombianos cuentan con al menos una mascota, es decir, más del 4.4 millones de familias. Sin embargo, en el mundo de los contratos de arrendamiento, la presencia de mascotas o animales de compañía puede plantear interrogantes para ambas partes, aquí te contamos si pueden terminar el contrato de arrendamiento por tener mascotas.
¿La tenencia de mascotas está regulada por leyes colombianas?
Tener mascotas de compañía dentro de la propiedad horizontal está regulada por la sentencia T-035 de la Corte Constitucional del año 1997. Esta norma indica que tener mascotas hace parte de un “ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás”. Sin embargo, es importante mencionar, que esto aplica siempre y cuando los dueños den cumplimiento a ciertos compromisos y deberes para evitar perjuicios a los copropietarios o vecinos de los apartamentos en arriendo en el Poblado o en cualquier otra zona del país.
La sentencia también indica que la tenencia de mascotas puede ser regulada por los reglamentos de propiedad horizontal, la asamblea de copropietarios y las normas de convivencia básica




