En Colombia, es común que, al momento de arrendar una vivienda, algunos propietarios exijan depósitos como condición para entregar el inmueble. Estos pagos suelen considerarse una forma de respaldo ante posibles daños o incumplimientos, pero muchas veces generan dudas sobre su legalidad y correcta aplicación. Aunque esto es una práctica extendida, no todos conocen qué dice la ley al respecto o cuáles son los límites permitidos. Te contamos si son legales los depósitos de arrendamiento
¿Es legal exigir un depósito de arrendamiento en Colombia?
No. En Colombia, no es legal exigir depósitos en dinero efectivo ni otras garantías reales como condición para arrendar una vivienda urbana. Así lo establece de forma clara el Artículo 16 de la Ley 820 de 2003, que regula el régimen de arrendamiento. La norma prohíbe expresamente que el propietario imponga este tipo de condiciones, incluso si se presentan bajo otros nombres o se pactan en documentos distintos al contrato de arrendamiento.
Es importante señalar que la única excepción permitida por la ley es la constitución de garantías para el pago de los servicios públicos domiciliarios, siempre que no superen el valor de dos periodos consecutivos de facturación. Estas garantías deben estar a favor de la empresa prestadora del servicio y no pueden ser entregadas directamente al propietario. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de esta disposición.
¿Cómo se maneja el depósito para servicios públicos?
A diferencia de los depósitos que se entregan directamente al arrendador, los cuales están prohibidos por ley, el único respaldo económico permitido en un contrato de arrendamiento de vivienda urbana es la garantía para el pago de servicios públicos domiciliarios. Esta debe consignarse directamente a nombre de la empresa prestadora del servicio, nunca al propietario del inmueble.
Cuando una persona va a firmar el contrato de arriendo, por ejemplo, para un apartamento en arriendo en Medellín, debe acudir a la empresa de servicios públicos correspondiente y realizar el depósito, indicando que se trata de una garantía para cubrir consumos durante su permanencia en el inmueble. Al finalizar el contrato, debe notificar la terminación para que la entidad verifique si existen facturas pendientes. Si no hay deuda, el valor consignado será devuelto al arrendatario. De lo contrario, se usará el monto para cubrir los saldos.
¿Cómo se calcula el valor?
El Decreto 1077 de 2015 establece una fórmula clara: se toma el promedio de los consumos de los últimos tres meses, se le incrementa un 50%, y luego se multiplica por dos. Así, se obtiene un valor que equivale, en promedio, a tres meses de consumo, lo que garantiza que haya un respaldo en caso de incumplimiento.
Es importante tener en cuenta que el dinero queda completamente bajo custodia de la empresa de servicios, y el propietario no tiene acceso ni derecho a usar esos fondos, ni siquiera cuando finaliza el contrato.
¿Cuáles son las obligaciones que tienen los arrendatarios?
El arrendatario tiene la obligación de pagar puntualmente el canon de arrendamiento dentro del plazo acordado en el contrato. Además, debe velar por el buen uso y conservación del apartamento en arriendo, respondiendo por cualquier daño o deterioro que no derive del uso normal o del paso del tiempo, sino de un manejo inadecuado. También le corresponde asumir oportunamente el pago de los servicios públicos. Finalmente, debe respetar y cumplir tanto el reglamento de propiedad horizontal, en caso de aplicar, como las normas que dicten las autoridades para garantizar la sana convivencia entre vecinos.
Realizar el proceso de arriendo a través de una inmobiliaria puede brindar mayor seguridad jurídica y claridad en cada paso, evitando prácticas indebidas como depósitos ilegales. Siempre será mejor contar con asesoría profesional al momento de arrendar un inmueble.
Escrito Por: Valeria Ospina – Analista Mercadeo
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