Desde el pasado 28 de diciembre de 2018 se dio a conocer por parte del gobierno nacional la llamada “Nueva ley de financiamiento”, que entró en vigor desde el pasado 1ro de enero de 2019. Esta nueva normativa puede parecer complicada, puesto que contiene una alta implicación para los ingresos y egresos tanto de vendedores como de compradores.
Esta ley trae consigo una serie de aspectos importantes para el sector inmobiliario que lo implican directamente, pero en esta ocasión mencionaremos uno de los principales impactos y el cual debe tenerse en cuenta a la hora de la venta o compra de un inmueble en Medellín y a nivel nacional.
Dentro de los aspectos más importantes se enuncia:
La cuantía de la escrituración pública debe realizarse por el valor real del negocio.
La escritura publica se hace con declaración bajo la gravedad de juramento.
Si no declara por el valor real del negocio como consecuencia la liquidación de gastos se realizará por cuatro veces el valor informado, y se realizará anuncio a la Dian por dicha novedad.
A continuación, hablaremos específicamente del impacto en la escrituración de bienes, cuando se presenta el impuesto al consumo y la retención en la fuente.
Impuesto al consumo
Con respecto a este se desglosan varios temas que lo conforman, estos son:
. Para que este se presente debe ser por una cuantía que supere las 26.800 UVT (unidad de valor tributario)
. La tarifa es del 2%
. El responsable de la declaración de este impuesto es vendedor
. Este no tiene excepción para inmuebles nuevos o usados
. Debe aplicarse para cesión de derechos fiduciarios
. Su recaudación es a través del mecanismo rete fuente
. No es descontable ni tiene gasto deducible
. Este hace parte del precio de la propiedad
Retención en la fuente
Referente a este conoceremos en qué tipo de casos se debe aplicar
. Sí el vendedor y el comprador son personas naturales y se realiza la venta de una propiedad, la retención que se debe hacer es del 1%. Este proceso se realiza en la notaria.
. Cuando una persona natural desea realizar la venta y el comprador es una persona jurídica, la retención debe ser del 1%.
. En el momento que el vendedor sea una persona jurídica y el comprador se una persona natural, no se aplica retención, cuando la persona natural no tiene la calidad de agente retenedor.
. En el tiempo que tanto el vendedor como el comprador son personas jurídicas, la retención la realiza el comprador, con un recibo oficial de pago y se atribuye en la declaración de retención en la fuente.
. Para la adquisición de bienes raíces para vivienda de habitación para una cifra inferior de $685.400.000 la retención será del 1%.
. Para la adquisición de bienes raíces para vivienda de habitación para una cifra superior de $685.400.000 la retención será del 2.5%
. Para adquisición de bienes raíces de uso diferente a vivienda de habitación la retención será del 2.5%
En una venta y compra de inmuebles se deben de revisar de manera individual comprador y vendedor las obligaciones tributarias frente a esta nueva ley, ya que dependiendo de su calidad fiscal y tributaria será responsable de los impuestos o gastos anteriormente mencionados.
Si tienes un apartamento en venta en Medellín y aún tienes dudas sobre la nueva ley de financiamiento, en Alberto Álvarez te podemos ayudar. Visítanos en cualquiera de nuestras oficinas o comunícate a nuestra línea 444 98 98.