Recientemente, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE reveló que el incremento permitido para los apartamentos en arriendo en Medellín, es decir, para los inmuebles destinados a vivienda urbana es de 5,62% de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) – del año 2021, este porcentaje es válido para aquellos contratos que fueron firmados a partir del 10 de Julio del año 2003, el incremento para los contratos firmados antes de esta fecha será del 3%.
Es importante tener en cuenta que este valor empieza a regir para aquellos contratos de vivienda que cumplan 12 meses de ejecución durante este mismo año, es decir, si el contrato de arrendamiento inició en Febrero del año 2021, el aumento se realizará en Febrero del 2022.
Está ley aplica únicamente para los inmuebles de vivienda urbana, puesto que el incremento a los locales en arriendo en Medellín y demás inmuebles comerciales se debe realizar según lo pactado en el contrato por las partes; en este caso, el arrendador (propietario) tiene total autonomía para aplicar o no el incremento teniendo en cuenta que el valor no puede sobrepasar el tope legal, si este es el caso, el arrendatario podrá exigir la terminación del contrato sin que se le imponga alguna penalidad. El propietario (arrendador) o los intermediarios tienen el deber de avisarle al arrendatario cuál es el valor del incremento y la fecha en que se hará efectiva el alza, esta información se debe brindar por los medios que hayan sido autorizados por ambas partes.
Nos encanta mantenerte informado sobre las últimas noticias que hay en el sector inmobiliario, si eres arrendatario, está información te servirá para tener más claridad sobre los incrementos que verás reflejado en tus facturas por disfrutar de un apartamento en arriendo en Envigado y en las demás zonas del valle de Aburrá y si eres propietario, es importante que estés enterado de todas las novedades del sector, así podrás proteger tu patrimonio y mantenerte actualizado.