¿Son legales los depósitos de arrendamiento?

En Colombia, es común que, al momento de arrendar una vivienda, algunos propietarios exijan depósitos como condición para entregar el inmueble. Estos pagos suelen considerarse una forma de respaldo ante posibles daños o incumplimientos, pero muchas veces generan dudas sobre su legalidad y correcta aplicación. Aunque esto es una práctica extendida, no todos conocen qué dice la ley al respecto o cuáles son los límites permitidos. Te contamos si son legales los depósitos de arrendamiento
¿Es legal exigir un depósito de arrendamiento en Colombia?
No. En Colombia, no es legal exigir depósitos en dinero efectivo ni otras garantías reales como condición para arrendar una vivienda urbana. Así lo establece de forma clara el Artículo 16 de la Ley 820 de 2003, que regula el régimen de arrendamiento. La norma prohíbe expresamente que el propietario imponga este tipo de condiciones, incluso si se presentan bajo otros nombres o se pactan en documentos distintos al contrato de arrendamiento.
Es importante señalar que la única excepción permitida por la ley es la constitución de garantías para el pago de los servicios públicos domiciliarios, siempre que no superen el valor de dos periodos consecutivos de facturación. Estas garantías deben estar a favor de la empresa prestadora del servicio y no pueden ser entregadas directamente al propietario. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de esta disposición.
¿Cómo se maneja el depósito para servicios públicos?
A diferencia de los depósitos que se entregan directamente al arrendador, los cuales están prohibidos por ley, el único respaldo económico permitido en un contrato de arrendamiento de vivienda urbana es la garantía para el pago de servicios públicos domiciliarios. Esta debe consignarse directamente a nombre de la empresa prestadora del servicio, nunca al propietario del inmueble.
Cuando una persona va a firmar el contrato de arriendo, por ejemplo, para un apartamento en arriendo en Medellín, debe acudir a la empresa de servicios públicos correspondiente y realizar el depósito, indicando que se trata de una garantía para cubrir consumos durante su permanencia en el inmueble. Al finalizar el contrato, debe notificar la terminación para que la entidad verifique si existen facturas pendientes. Si no hay deuda, el valor consignado será devuelto al arrendatario. De lo contrario, se usará el monto para cubrir los saldos.




